sábado, 8 de junio de 2013

DERECHOS DE LOS PACIENTES Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
  


CONSENTIMIENTO INFORMADO
es el derecho que tiene cada paciente a ser informado de que preste o no su consentimiento de un diagnostico o tratamiento medico.


CONSENTIMIENTO IMPLÍCITO

el consentimiento implícito es una forma de autorización, que no está expresamente concedida por una persona, sino más bien inferirse de acciones de una persona y los hechos y circunstancias de cada situación particular (o en algunos casos, por el silencio de una persona o la inacción).
 CONSENTIMIENTO EXPRESO
consiste en una afirmacion especifica del afectado aceptando el tratamiento de sus datos personales mediante un acto positivo y declarativo de la voluntad que se puede manifestar de manera oral o escrita.




IMPERICIA MEDICA  Y NEGLIGENCIA MEDICA 

IMPERICIA MEDICA
es definida en nuestro ordenamiento jurídico como aquella conducta realizada por un especialista de la salud, que lleva a cabo un procedimiento o intervención medica.

los hospitales responden frente a sus pacientes por aquellos daños causados por actos u omisiones neglijentes realizados por sus empleados o funcionariostales como: enfermeros, tecnicos de laboratorio, personal de asistencia, medicos. 


NEGLIGENCIA MEDICA
es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad medica.




RESPONSABILIDAD MORAL

RESPONSABILIDAD SOCIAL 
MALA PRAXIS
.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descritas. Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.
b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.
c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.
d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presente la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.
2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los jueces
FASES DEL LABORATORIO 

FASE PREALICANTINA

SOLICITUD DE PRUEBAS
OBTENCIÓN, TRANSPORTE Y RECEPCIÓN  DE LA MUESTRA

FASE ANALÍTICA

ANÁLISIS

FASE POSANALITICA

RESULTADOS 
DICTAMEN




DESTRUCCION Y SUSTRACCION DE PRUEVAS


PRESERVACIÓN DEL DELITO Y DE LAS PRUEBAS

l La preservación de la escena y de las pruebas tiene como objetivo
la aplicación de medidas de protección y de prevención de la
contaminación adecuadas para reducir al mínimo las alteraciones de
la escena y de las pruebas materiales.
La preservación de la escena comienza lo antes posible una vez que se haya descubierto el incidente, y se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes. La
necesidad de proteger la escena sólo acaba cuando finaliza el proceso de investigación
y se levanta la prohibición de acceso al lugar.
La delimitación de la zona que se ha de proteger es una actividad compleja y el perímetro
de la escena pueden variar a medida que avance la investigación. Lo que parece evidente
al inicio puede cambiar y tener que ser reevaluado. Una vez delimitado el perímetro, la
zona se acordona visiblemente mediante algún tipo de barrera física. Toda persona que
entró en el lugar de los hechos antes de que se acordonara y cuya presencia no se considere esencial será obligada a salir (y así se hará constar en el atestado), y se impedirá
el acceso a la escena de toda persona cuya presencia no se considere esencial.
Es importante adoptar medidas estrictas para prevenir la contaminación desde el principio
hasta el fin de la investigación de la escena del delito. Entre ellas cabe mencionar las
siguientes: llevar una indumentaria de protección, guantes y calzas; utilizar una única vía
de acceso a la escena del delito (esto también se aplica al personal que presta atención
médica a las víctimas); abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios disponibles en
dicho lugar (por ejemplo, aseos, agua, toallas, teléfono, etc.), así como de comer, beber
o fumar; evitar mover o desplazar nada o nadie, salvo en caso de absoluta necesidad (si
se desplaza algo o alguien habrá que documentar con exactitud la ubicación inicial).
Al elegir las medidas de protección y las medidas contra la contaminación es importante
respetar la esfera íntima y los derechos humanos de las víctimas. En caso necesario se
estudiará la posibilidad de utilizar mamparas, cortinas o carpas.
Si durante el transcurso de la investigación se descubre una segunda o tercera escena
del delito conexa, cada una de ellas se investigará por separado (es decir, habrá distintos
equipos trabajando en cada uno de esas escenas).
Por último, cabe reconocer también que, estrictamente hablando, raras veces, por no
decir nunca, se encuentran escenas intactas. El descubrimiento del suceso puede entrañar
inevitablemente modificaciones en la escena. Cuando dicho lugar se encuentra al aire libre,
las condiciones meteorológicas pueden comprometer las pruebas. Pueden producirse si
es necesario prestar atención médica a las víctimas, o cuando haya que adoptar medidas
para velar por la seguridad de las personas, como extinguir un incendio o desactivar un artefacto explosivo. En esas situaciones se darán instrucciones y orientación al personal
para reducir al mínimo los trastornos de la escena y de las pruebas que contiene.
EL INTRUSISMO PROFESIONAL: UN DELITO CONSENTIDO?
El intrusismo profesional es un concepto complejo, repleto de aristas y que admite consideraciones muy diversas. El Código Penal considera intruso a “quien ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente” y únicamente prevé penas de cárcel en el supuesto en el que “se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido” (Art. 403 LO 10/1995). Cualquier incursión que se haga en el mundo del Derecho, por muy superficial y cautelosa que sea, permite descubrir que son las decisiones judiciales las que dotan de contenido a las disposiciones normativas. En ese contexto, para calificar un comportamiento como intrusismo se exige la concurrencia de la habitualidad en el ejercicio de la profesión. Igualmente, conviene resaltar que aquellos que desempeñan la Cirugía Plástica al amparo de rotulaciones que hacen referencia a la estética, generando en sus clientes la confianza en una realidad inexistente, han venido siendo sancionados no como intrusos (debido al cuidado que ponen en no anunciarse como especialistas), sino directamente como estafadores.

FALSOS MÉDICOS