sábado, 8 de junio de 2013

DERECHOS DE LOS PACIENTES Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
  


CONSENTIMIENTO INFORMADO
es el derecho que tiene cada paciente a ser informado de que preste o no su consentimiento de un diagnostico o tratamiento medico.


CONSENTIMIENTO IMPLÍCITO

el consentimiento implícito es una forma de autorización, que no está expresamente concedida por una persona, sino más bien inferirse de acciones de una persona y los hechos y circunstancias de cada situación particular (o en algunos casos, por el silencio de una persona o la inacción).
 CONSENTIMIENTO EXPRESO
consiste en una afirmacion especifica del afectado aceptando el tratamiento de sus datos personales mediante un acto positivo y declarativo de la voluntad que se puede manifestar de manera oral o escrita.




IMPERICIA MEDICA  Y NEGLIGENCIA MEDICA 

IMPERICIA MEDICA
es definida en nuestro ordenamiento jurídico como aquella conducta realizada por un especialista de la salud, que lleva a cabo un procedimiento o intervención medica.

los hospitales responden frente a sus pacientes por aquellos daños causados por actos u omisiones neglijentes realizados por sus empleados o funcionariostales como: enfermeros, tecnicos de laboratorio, personal de asistencia, medicos. 


NEGLIGENCIA MEDICA
es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad medica.




RESPONSABILIDAD MORAL

RESPONSABILIDAD SOCIAL 
MALA PRAXIS
.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descritas. Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.
b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.
c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.
d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presente la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.
2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los jueces
FASES DEL LABORATORIO 

FASE PREALICANTINA

SOLICITUD DE PRUEBAS
OBTENCIÓN, TRANSPORTE Y RECEPCIÓN  DE LA MUESTRA

FASE ANALÍTICA

ANÁLISIS

FASE POSANALITICA

RESULTADOS 
DICTAMEN




DESTRUCCION Y SUSTRACCION DE PRUEVAS


PRESERVACIÓN DEL DELITO Y DE LAS PRUEBAS

l La preservación de la escena y de las pruebas tiene como objetivo
la aplicación de medidas de protección y de prevención de la
contaminación adecuadas para reducir al mínimo las alteraciones de
la escena y de las pruebas materiales.
La preservación de la escena comienza lo antes posible una vez que se haya descubierto el incidente, y se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes. La
necesidad de proteger la escena sólo acaba cuando finaliza el proceso de investigación
y se levanta la prohibición de acceso al lugar.
La delimitación de la zona que se ha de proteger es una actividad compleja y el perímetro
de la escena pueden variar a medida que avance la investigación. Lo que parece evidente
al inicio puede cambiar y tener que ser reevaluado. Una vez delimitado el perímetro, la
zona se acordona visiblemente mediante algún tipo de barrera física. Toda persona que
entró en el lugar de los hechos antes de que se acordonara y cuya presencia no se considere esencial será obligada a salir (y así se hará constar en el atestado), y se impedirá
el acceso a la escena de toda persona cuya presencia no se considere esencial.
Es importante adoptar medidas estrictas para prevenir la contaminación desde el principio
hasta el fin de la investigación de la escena del delito. Entre ellas cabe mencionar las
siguientes: llevar una indumentaria de protección, guantes y calzas; utilizar una única vía
de acceso a la escena del delito (esto también se aplica al personal que presta atención
médica a las víctimas); abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios disponibles en
dicho lugar (por ejemplo, aseos, agua, toallas, teléfono, etc.), así como de comer, beber
o fumar; evitar mover o desplazar nada o nadie, salvo en caso de absoluta necesidad (si
se desplaza algo o alguien habrá que documentar con exactitud la ubicación inicial).
Al elegir las medidas de protección y las medidas contra la contaminación es importante
respetar la esfera íntima y los derechos humanos de las víctimas. En caso necesario se
estudiará la posibilidad de utilizar mamparas, cortinas o carpas.
Si durante el transcurso de la investigación se descubre una segunda o tercera escena
del delito conexa, cada una de ellas se investigará por separado (es decir, habrá distintos
equipos trabajando en cada uno de esas escenas).
Por último, cabe reconocer también que, estrictamente hablando, raras veces, por no
decir nunca, se encuentran escenas intactas. El descubrimiento del suceso puede entrañar
inevitablemente modificaciones en la escena. Cuando dicho lugar se encuentra al aire libre,
las condiciones meteorológicas pueden comprometer las pruebas. Pueden producirse si
es necesario prestar atención médica a las víctimas, o cuando haya que adoptar medidas
para velar por la seguridad de las personas, como extinguir un incendio o desactivar un artefacto explosivo. En esas situaciones se darán instrucciones y orientación al personal
para reducir al mínimo los trastornos de la escena y de las pruebas que contiene.
EL INTRUSISMO PROFESIONAL: UN DELITO CONSENTIDO?
El intrusismo profesional es un concepto complejo, repleto de aristas y que admite consideraciones muy diversas. El Código Penal considera intruso a “quien ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente” y únicamente prevé penas de cárcel en el supuesto en el que “se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido” (Art. 403 LO 10/1995). Cualquier incursión que se haga en el mundo del Derecho, por muy superficial y cautelosa que sea, permite descubrir que son las decisiones judiciales las que dotan de contenido a las disposiciones normativas. En ese contexto, para calificar un comportamiento como intrusismo se exige la concurrencia de la habitualidad en el ejercicio de la profesión. Igualmente, conviene resaltar que aquellos que desempeñan la Cirugía Plástica al amparo de rotulaciones que hacen referencia a la estética, generando en sus clientes la confianza en una realidad inexistente, han venido siendo sancionados no como intrusos (debido al cuidado que ponen en no anunciarse como especialistas), sino directamente como estafadores.

FALSOS MÉDICOS

CAUSAS DE LA MUERTE

EVIDENCIAS
LESIONES
AUTOPCIAS





CERTIFICADOS MÉDICOS

                                                CERTIFICADO MÉDICO
Documentación médica
Dentro de la documentación médica que está representada por aquellos medios en los que se demuestra la actuación médica se incluyen: parte médico, receta médica, informe médico legal, historia clínica y certificado médico.
El parte médico es un documento breve mediante el cual se comunica un hecho a una autoridad o al público, por ejemplo a los familiares.
La receta médica es un documento por medio del cual el médico da a conocer la prescripción terapéutica hecha.
El informe médico legal es un documento medicolegal emitido por orden de autoridades o a petición departiculares sobre la signifi cación de ciertos hechos judiciales.
La historia clínica es un documento escrito en el que consta en forma ordenada, metódica y detallada la narración verdadera de todos los sucesos acaecidos al paciente, tanto a nivel hospitalario como ambulatorio.
En defi nitiva, el certifi cado médico es un documento escrito referente a un hecho clínico, pasado o presente, después de haberlo comprobado, que el profesional extiende a pedido del enfermo, sus familiares o de una norma legal que lo exige. Es la constancia documental sobre el estado de salud de un paciente que el médico personalmente asistió, examinó, reconoció o comprobó.
El certifiCado
La palabra certificado deriva etimológicamente de la palabra latina “certifi catio”, que signifi ca seguro, indubitable, cierto.
 Existen dos clases de certificados: aquellos que son obligatorios por ley, entre los que podemos encontrar el de nacimiento; y aquellos llamados simples, que son los que habitualmente se redactan durante la actividad profesional del médico.
Dentro de los certifi cados médicos que son obligatorios por ley se reconocen los siguientes, de acuerdo a la norma que lo exige:

• Código Civil: Matrimonio inextremis. Traslado al exterior de incapaces.
• Código Procesal Civil y Comercial: Justifiación de enfermedad. Declaración de demencia. Declaración de inhabilitación judicial. Declaración de sordomudez.
• Disposición del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires: Internación de alienados. Cremación.
• Leyes especiales: Certificado de nacimiento. Certificado de defunción. Certificado prenupcial. Certificado psiquiátrico. Certifi ado de invalidez.
Dentro de los llamados certificados simples, se incluyen:
• Los que acreditan alguna enfermedad.
• Los que acreditan aptitud física o psicofísica, ya sea para el comienzo de alguna actividad laboral o de destreza (por ejemplo, manejo de armas de fuego, conducción de automóviles o embarcaciones, docencia, etc.).
• Los solicitados antes de iniciar alguna actividad física deportiva, tanto competitiva como recreativa.
¿Cuáles son las características que debe tener un certificado correctamente confeccionado?:4
El certificado correctamente confeccionado debe ser:
• Veraz: debe ser reflejo fiel e indudable de la comprobación efectuada personalmente por el profesional que lo expide, dado que podría ocurrir que la persona a la que
se le extiende el certificado le dé una aplicación indebida tratando de beneficiarse en alguna situación particular.
Ésta es la única forma de salvar cualquier responsabilidad
profesional.
• Limitado: se debe aclarar la actividad para la cual se considera apto al paciente, evitando de esta manera que el
certificado sea utilizado con fines para los cuales el paciente no está en condiciones.
• Descriptivo: debe constar el diagnóstico que motiva la certificación y si ello no es posible, se recomienda hacer una descripción sindrómica.
• Coherente: con particular atención en aquellos certificados que son expedidos en forma secuencial, para evitar de esa manera contradicciones.
• Documentado en otro lado: por ejemplo, en la historia clínica o la ficha de consultorio.
• Legible: debe estar escrito de puño y letra por el médico,
con letra clara que permita ser interpretado en su totalidad, evitando abreviaturas, siglas y códigos.
• Formal: de acuerdo con el art. 19 de ley 17.132, debe
ser confeccionado de la siguiente manera: utilizar papel membretado que lleve impreso en castellano, nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio y número de teléfono del profesional en el caso del recetario particular, y de igual manera con los datos del Hospital o del Centro de Salud si es institucional; escrito de puño y letra del profesional; fi rmado y sellado; con los datos de identifi -
cación del paciente (nombre y apellido, DNI, número de afiliado de obra social); lugar de atención y/o de expedición, fecha y hora.
¿Es obligación del médico extender
un certificado?:
Como se expresó oportunamente, algunos certificados, por
ejemplo, el de nacimiento, son de confección obligatoria por
ley. En el resto de las situaciones, y como parte de la relación
médico-paciente, se establece un contrato tácito que, si bien
no genera un compromiso legal, hace que la extensión del
certificado cuando se constatan la concurrencia del paciente
o su enfermedad sea un deber profesional inherente al propio
acto médico.5
 La decisión afirmativa o negativa con respecto
a la realización de un certificado se basa en el principio de la
justa causa; es decir, si hay justa causa corresponde realizarlo
y si no la hay, corresponde negarlo.
Existen situaciones en las que el profesional de la salud se encuentra amparado por la ley para negarse a extender un certificado; por ejemplo, cuando el profesional considera que el
diagnóstico enunciado perjudicará al paciente, ya sea por el
tipo de enfermedad o por el trabajo que realiza, cuando se
sospecha que pueda ser utilizado con fines ilícitos, o cuando
se pretende acreditar una situación falsa.
El certifi cado se debe extender a solicitud de la parte interesada, lo cual excluye o releva al médico de la obligación del
secreto profesional; es decir, que se debe incluir el siguiente
párrafo: “se extiende el presente certificado a pedido del paciente”.
En igual sentido, los certificados deben entregarse a la persona sobre la cual se extiende la constancia.
En aquellos casos donde no se conoce suficientemente al paciente o se requieren mayor cantidad de estudios como para
tener una mayor certeza acerca de lo que tiene el pacientees conveniente, para evitar afirmaciones no fundadas o erró-
neas, optar por la fórmula de la negativa, por ejemplo: en vez
de “el examinado presenta un examen cutáneo normal”, se
recomienda consignar: “Clínicamente no se evidencian alteraciones a nivel de la piel al momento del examen”.
Aspectos jurídicos
Desde el punto de vista jurídico es conveniente recordar que
el hecho de certificar algo no comprobado personalmente y/o que no se ajusta con la realidad expone al profesional a ser pasible de proceso penal conforme a lo previsto por
los artículos 295, 296 y 298 del Código Penal, independientemente de las acciones civiles que le pudieran corresponder
(daños y perjuicios).
El Código Penal define de la siguiente manera el certificado
médico falso:6
• Art. 295 CP: prisión de 1 mes a 1 año al que diere un
certificado médico falso, cuando ello dañe a terceros.
• Art. 296 CP: el que haga uso de un certificado médico
falso será reprimido como si fuera el autor.
• Art. 298 CP: cuando es hecho por un funcionario público, sufrirá además inhabilitación absoluta por el doble de
tiempo de la condena.
Por otra parte, se considera certificado médico nulo cuando la certificación es efectuada en cualquier recetario que no
tenga membrete, ya sea del hospital o del propio médico, o
cuando es efectuada por auxiliares del médico (secretaria, enfermera, etc).7
Para concluir, se reitera que el análisis de todas estas pautas
conlleva la intención de que el profesional revalorice el acto
médico que representa la realización de un certificado.
HISTORIAL CLINICO