sábado, 8 de junio de 2013
CERTIFICADO MÉDICO
Documentación médica
Dentro de la documentación médica que está representada por aquellos medios en los que se demuestra la actuación médica se incluyen: parte médico, receta médica, informe médico legal, historia clínica y certificado médico.
El parte médico es un documento breve mediante el cual se comunica un hecho a una autoridad o al público, por ejemplo a los familiares.
La receta médica es un documento por medio del cual el médico da a conocer la prescripción terapéutica hecha.
El informe médico legal es un documento medicolegal emitido por orden de autoridades o a petición departiculares sobre la signifi cación de ciertos hechos judiciales.
La historia clínica es un documento escrito en el que consta en forma ordenada, metódica y detallada la narración verdadera de todos los sucesos acaecidos al paciente, tanto a nivel hospitalario como ambulatorio.
En defi nitiva, el certifi cado médico es un documento escrito referente a un hecho clínico, pasado o presente, después de haberlo comprobado, que el profesional extiende a pedido del enfermo, sus familiares o de una norma legal que lo exige. Es la constancia documental sobre el estado de salud de un paciente que el médico personalmente asistió, examinó, reconoció o comprobó.
El certifiCado
La palabra certificado deriva etimológicamente de la palabra latina “certifi catio”, que signifi ca seguro, indubitable, cierto.
Existen dos clases de certificados: aquellos que son obligatorios por ley, entre los que podemos encontrar el de nacimiento; y aquellos llamados simples, que son los que habitualmente se redactan durante la actividad profesional del médico.
Dentro de los certifi cados médicos que son obligatorios por ley se reconocen los siguientes, de acuerdo a la norma que lo exige:
• Código Civil: Matrimonio inextremis. Traslado al exterior de incapaces.
• Código Procesal Civil y Comercial: Justifiación de enfermedad. Declaración de demencia. Declaración de inhabilitación judicial. Declaración de sordomudez.
• Disposición del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires: Internación de alienados. Cremación.
• Leyes especiales: Certificado de nacimiento. Certificado de defunción. Certificado prenupcial. Certificado psiquiátrico. Certifi ado de invalidez.
Dentro de los llamados certificados simples, se incluyen:
• Los que acreditan alguna enfermedad.
• Los que acreditan aptitud física o psicofísica, ya sea para el comienzo de alguna actividad laboral o de destreza (por ejemplo, manejo de armas de fuego, conducción de automóviles o embarcaciones, docencia, etc.).
• Los solicitados antes de iniciar alguna actividad física deportiva, tanto competitiva como recreativa.
¿Cuáles son las características que debe tener un certificado correctamente confeccionado?:4
El certificado correctamente confeccionado debe ser:
• Veraz: debe ser reflejo fiel e indudable de la comprobación efectuada personalmente por el profesional que lo expide, dado que podría ocurrir que la persona a la que
se le extiende el certificado le dé una aplicación indebida tratando de beneficiarse en alguna situación particular.
Ésta es la única forma de salvar cualquier responsabilidad
profesional.
• Limitado: se debe aclarar la actividad para la cual se considera apto al paciente, evitando de esta manera que el
certificado sea utilizado con fines para los cuales el paciente no está en condiciones.
• Descriptivo: debe constar el diagnóstico que motiva la certificación y si ello no es posible, se recomienda hacer una descripción sindrómica.
• Coherente: con particular atención en aquellos certificados que son expedidos en forma secuencial, para evitar de esa manera contradicciones.
• Documentado en otro lado: por ejemplo, en la historia clínica o la ficha de consultorio.
• Legible: debe estar escrito de puño y letra por el médico,
con letra clara que permita ser interpretado en su totalidad, evitando abreviaturas, siglas y códigos.
• Formal: de acuerdo con el art. 19 de ley 17.132, debe
ser confeccionado de la siguiente manera: utilizar papel membretado que lleve impreso en castellano, nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio y número de teléfono del profesional en el caso del recetario particular, y de igual manera con los datos del Hospital o del Centro de Salud si es institucional; escrito de puño y letra del profesional; fi rmado y sellado; con los datos de identifi -
cación del paciente (nombre y apellido, DNI, número de afiliado de obra social); lugar de atención y/o de expedición, fecha y hora.
¿Es obligación del médico extender
un certificado?:
Como se expresó oportunamente, algunos certificados, por
ejemplo, el de nacimiento, son de confección obligatoria por
ley. En el resto de las situaciones, y como parte de la relación
médico-paciente, se establece un contrato tácito que, si bien
no genera un compromiso legal, hace que la extensión del
certificado cuando se constatan la concurrencia del paciente
o su enfermedad sea un deber profesional inherente al propio
acto médico.5
La decisión afirmativa o negativa con respecto
a la realización de un certificado se basa en el principio de la
justa causa; es decir, si hay justa causa corresponde realizarlo
y si no la hay, corresponde negarlo.
Existen situaciones en las que el profesional de la salud se encuentra amparado por la ley para negarse a extender un certificado; por ejemplo, cuando el profesional considera que el
diagnóstico enunciado perjudicará al paciente, ya sea por el
tipo de enfermedad o por el trabajo que realiza, cuando se
sospecha que pueda ser utilizado con fines ilícitos, o cuando
se pretende acreditar una situación falsa.
El certifi cado se debe extender a solicitud de la parte interesada, lo cual excluye o releva al médico de la obligación del
secreto profesional; es decir, que se debe incluir el siguiente
párrafo: “se extiende el presente certificado a pedido del paciente”.
En igual sentido, los certificados deben entregarse a la persona sobre la cual se extiende la constancia.
En aquellos casos donde no se conoce suficientemente al paciente o se requieren mayor cantidad de estudios como para
tener una mayor certeza acerca de lo que tiene el pacientees conveniente, para evitar afirmaciones no fundadas o erró-
neas, optar por la fórmula de la negativa, por ejemplo: en vez
de “el examinado presenta un examen cutáneo normal”, se
recomienda consignar: “Clínicamente no se evidencian alteraciones a nivel de la piel al momento del examen”.
Aspectos jurídicos
Desde el punto de vista jurídico es conveniente recordar que
el hecho de certificar algo no comprobado personalmente y/o que no se ajusta con la realidad expone al profesional a ser pasible de proceso penal conforme a lo previsto por
los artículos 295, 296 y 298 del Código Penal, independientemente de las acciones civiles que le pudieran corresponder
(daños y perjuicios).
El Código Penal define de la siguiente manera el certificado
médico falso:6
• Art. 295 CP: prisión de 1 mes a 1 año al que diere un
certificado médico falso, cuando ello dañe a terceros.
• Art. 296 CP: el que haga uso de un certificado médico
falso será reprimido como si fuera el autor.
• Art. 298 CP: cuando es hecho por un funcionario público, sufrirá además inhabilitación absoluta por el doble de
tiempo de la condena.
Por otra parte, se considera certificado médico nulo cuando la certificación es efectuada en cualquier recetario que no
tenga membrete, ya sea del hospital o del propio médico, o
cuando es efectuada por auxiliares del médico (secretaria, enfermera, etc).7
Para concluir, se reitera que el análisis de todas estas pautas
conlleva la intención de que el profesional revalorice el acto
médico que representa la realización de un certificado.
Documentación médica
Dentro de la documentación médica que está representada por aquellos medios en los que se demuestra la actuación médica se incluyen: parte médico, receta médica, informe médico legal, historia clínica y certificado médico.
El parte médico es un documento breve mediante el cual se comunica un hecho a una autoridad o al público, por ejemplo a los familiares.
La receta médica es un documento por medio del cual el médico da a conocer la prescripción terapéutica hecha.
El informe médico legal es un documento medicolegal emitido por orden de autoridades o a petición departiculares sobre la signifi cación de ciertos hechos judiciales.
La historia clínica es un documento escrito en el que consta en forma ordenada, metódica y detallada la narración verdadera de todos los sucesos acaecidos al paciente, tanto a nivel hospitalario como ambulatorio.
En defi nitiva, el certifi cado médico es un documento escrito referente a un hecho clínico, pasado o presente, después de haberlo comprobado, que el profesional extiende a pedido del enfermo, sus familiares o de una norma legal que lo exige. Es la constancia documental sobre el estado de salud de un paciente que el médico personalmente asistió, examinó, reconoció o comprobó.
El certifiCado
La palabra certificado deriva etimológicamente de la palabra latina “certifi catio”, que signifi ca seguro, indubitable, cierto.
Existen dos clases de certificados: aquellos que son obligatorios por ley, entre los que podemos encontrar el de nacimiento; y aquellos llamados simples, que son los que habitualmente se redactan durante la actividad profesional del médico.
Dentro de los certifi cados médicos que son obligatorios por ley se reconocen los siguientes, de acuerdo a la norma que lo exige:
• Código Civil: Matrimonio inextremis. Traslado al exterior de incapaces.
• Código Procesal Civil y Comercial: Justifiación de enfermedad. Declaración de demencia. Declaración de inhabilitación judicial. Declaración de sordomudez.
• Disposición del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires: Internación de alienados. Cremación.
• Leyes especiales: Certificado de nacimiento. Certificado de defunción. Certificado prenupcial. Certificado psiquiátrico. Certifi ado de invalidez.
Dentro de los llamados certificados simples, se incluyen:
• Los que acreditan alguna enfermedad.
• Los que acreditan aptitud física o psicofísica, ya sea para el comienzo de alguna actividad laboral o de destreza (por ejemplo, manejo de armas de fuego, conducción de automóviles o embarcaciones, docencia, etc.).
• Los solicitados antes de iniciar alguna actividad física deportiva, tanto competitiva como recreativa.
¿Cuáles son las características que debe tener un certificado correctamente confeccionado?:4
El certificado correctamente confeccionado debe ser:
• Veraz: debe ser reflejo fiel e indudable de la comprobación efectuada personalmente por el profesional que lo expide, dado que podría ocurrir que la persona a la que
se le extiende el certificado le dé una aplicación indebida tratando de beneficiarse en alguna situación particular.
Ésta es la única forma de salvar cualquier responsabilidad
profesional.
• Limitado: se debe aclarar la actividad para la cual se considera apto al paciente, evitando de esta manera que el
certificado sea utilizado con fines para los cuales el paciente no está en condiciones.
• Descriptivo: debe constar el diagnóstico que motiva la certificación y si ello no es posible, se recomienda hacer una descripción sindrómica.
• Coherente: con particular atención en aquellos certificados que son expedidos en forma secuencial, para evitar de esa manera contradicciones.
• Documentado en otro lado: por ejemplo, en la historia clínica o la ficha de consultorio.
• Legible: debe estar escrito de puño y letra por el médico,
con letra clara que permita ser interpretado en su totalidad, evitando abreviaturas, siglas y códigos.
• Formal: de acuerdo con el art. 19 de ley 17.132, debe
ser confeccionado de la siguiente manera: utilizar papel membretado que lleve impreso en castellano, nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio y número de teléfono del profesional en el caso del recetario particular, y de igual manera con los datos del Hospital o del Centro de Salud si es institucional; escrito de puño y letra del profesional; fi rmado y sellado; con los datos de identifi -
cación del paciente (nombre y apellido, DNI, número de afiliado de obra social); lugar de atención y/o de expedición, fecha y hora.
¿Es obligación del médico extender
un certificado?:
Como se expresó oportunamente, algunos certificados, por
ejemplo, el de nacimiento, son de confección obligatoria por
ley. En el resto de las situaciones, y como parte de la relación
médico-paciente, se establece un contrato tácito que, si bien
no genera un compromiso legal, hace que la extensión del
certificado cuando se constatan la concurrencia del paciente
o su enfermedad sea un deber profesional inherente al propio
acto médico.5
La decisión afirmativa o negativa con respecto
a la realización de un certificado se basa en el principio de la
justa causa; es decir, si hay justa causa corresponde realizarlo
y si no la hay, corresponde negarlo.
Existen situaciones en las que el profesional de la salud se encuentra amparado por la ley para negarse a extender un certificado; por ejemplo, cuando el profesional considera que el
diagnóstico enunciado perjudicará al paciente, ya sea por el
tipo de enfermedad o por el trabajo que realiza, cuando se
sospecha que pueda ser utilizado con fines ilícitos, o cuando
se pretende acreditar una situación falsa.
El certifi cado se debe extender a solicitud de la parte interesada, lo cual excluye o releva al médico de la obligación del
secreto profesional; es decir, que se debe incluir el siguiente
párrafo: “se extiende el presente certificado a pedido del paciente”.
En igual sentido, los certificados deben entregarse a la persona sobre la cual se extiende la constancia.
En aquellos casos donde no se conoce suficientemente al paciente o se requieren mayor cantidad de estudios como para
tener una mayor certeza acerca de lo que tiene el pacientees conveniente, para evitar afirmaciones no fundadas o erró-
neas, optar por la fórmula de la negativa, por ejemplo: en vez
de “el examinado presenta un examen cutáneo normal”, se
recomienda consignar: “Clínicamente no se evidencian alteraciones a nivel de la piel al momento del examen”.
Aspectos jurídicos
Desde el punto de vista jurídico es conveniente recordar que
el hecho de certificar algo no comprobado personalmente y/o que no se ajusta con la realidad expone al profesional a ser pasible de proceso penal conforme a lo previsto por
los artículos 295, 296 y 298 del Código Penal, independientemente de las acciones civiles que le pudieran corresponder
(daños y perjuicios).
El Código Penal define de la siguiente manera el certificado
médico falso:6
• Art. 295 CP: prisión de 1 mes a 1 año al que diere un
certificado médico falso, cuando ello dañe a terceros.
• Art. 296 CP: el que haga uso de un certificado médico
falso será reprimido como si fuera el autor.
• Art. 298 CP: cuando es hecho por un funcionario público, sufrirá además inhabilitación absoluta por el doble de
tiempo de la condena.
Por otra parte, se considera certificado médico nulo cuando la certificación es efectuada en cualquier recetario que no
tenga membrete, ya sea del hospital o del propio médico, o
cuando es efectuada por auxiliares del médico (secretaria, enfermera, etc).7
Para concluir, se reitera que el análisis de todas estas pautas
conlleva la intención de que el profesional revalorice el acto
médico que representa la realización de un certificado.
lunes, 4 de marzo de 2013
CIENCIAS AUXILIARES APLICADAS DE LA
MEDICINA LEGAL
MEDICINA FORENSE.
Es la aplicación de los conocimientos médicos a los
problemas legales o derivados del legislador.
Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos
biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades
administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran.
La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio,
teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la
resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o
provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones.
Asimismo, José Torres Torrija define a la Medicina legal
como: "La aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los
hechos investigados por la justicia".
Rinaldo Pellegrini la define como: "La disciplina
médica que se propone el estudio de la personalidad fisiológica y patológica
del hombre en lo que respecta al derecho".
El médico poblano Luis Hidalgo y Carpio, autor del mejor
tratado impreso sobre la materia, la definió como: "El conjunto de
conocimientos en medicina y ciencias accesorias indispensables para ilustrar a
los jueces en la aplicación o en la formulación de algunas de las leyes".
Por último, uno de los autores franceses más recientes,
el profesor Simonin, la define como "Una disciplina
particular que utiliza los conocimientos médicos o biológicos con miras a su
aplicación a resolver los problemas que plantean las autoridades penales,
civiles o sociales".
EL MÉDICO LEGISTA
Para ser un experto en Medicina Legal o Médico Legista
especializado, se deben conocer, además de todas las ramas de la medicina, todo
lo concerniente a la jurisprudencia particularmente en lo que se refiere a los
delitos contra las personas, todo lo que el Código penal, el Código
Procedimiento Penal, el Código Civil y demás Leyes que tratan este tema,
sociología, antropología, estadística, química, física, etc.
Por esta razón, es que cuando el experto es llamado por el
juez para ser asesorado, el Médico Legista debe informar sin vaguedades ni
teorías, porque no tienen puesto alguno dentro de la Medicina Forense. El
criterio del perito debe estar basado en sus conocimientos sólidos de la Ciencia
médica y las leyes.
CRIMINOLOGÍA.
Ocupa, al decir don Constantino Bernaldo de Quirós, del
estudio el estudio del delito considerado como fenómeno biológico y social,
como algo vivo, caliente, palpitante, sangrante, a la manera de la Historia
Natural en toda su amplitud minuciosa.
La Criminología representa, el término de muchas Ciencias
Penales, entre las cuales destacan la Antropología,, la Sociología, la
Endocrinología, la Psicología y la Estadística criminales. Al
lado de estas disciplinas existen otras, conocidas bajo el
nombre de Ciencias Auxiliares del Derecho Penal; entre ellas sobresales la
Medicina Legal y la Criminalística.
CRIMINALISTICA.
La Criminalística, según Cuello Calón, está constituida por
un conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los
delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento
de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. Trátese de diversas
ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a los delincuentes.
No debe darse por terminado este capítulo sin hacer
referencia a la Política Criminal, definida como la ciencia conforme a la cual
el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito. En realidad,
esta disciplina no es sino el aprovechamiento práctico, por parte del Gobierno,
de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las
disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden
social.
CIENCIAS COMPLEMENTARIAS.
ANTROPOLOGÍA CRIMINAL.
Tiene por objeto el estudio del hombre delincuente;
investiga las causas biológicas del delito; se le denomina también Biología
Criminal. Esta ciencia, de muy antigua raigambre, adquirió un enorme desarrollo
con los estudios del positivista italiano César Lombroso, quien en el año de
1876 publíco el libro titulado “El Hombre Delincuente”.
Para este autor, el criminal congénito o nato es un ser
atávico, con regresión al salvaje. La doctrina lombrosiana descansa en tres
puntos fundamentales explicativos de la delincuencia, a saber: al atavismo, la
locura moral y la epilepsia; los delincuentes natos representan el tipo
criminal, tan discutido en nuestro tiempo.
Las doctrinas de Lombroso han caído en desuso, por haber
sido objeto de incontables rectificaciones que han venido a demostrar la
naturaleza heterogénea del delito, con exclusión de un solo elemento causal,
pues surge como resultante de múltiples factores. Debe sin embargo reconocerse
que merced a las investigaciones del sabio positivista italiano, se han
desarrollado los estudios del factor personal en la producción del delito.
PSICOLOGÍA CRIMINAL.
La Psicología Criminal es en realidad una rama de la
Antropología Criminal; estudia al hombre delincuente en sus caracteres
psíquicos. La Psicología Criminal adquiere una importancia extraordinaria con
los estudios del psiquiatra vienés Segismundo Freud (1856-1939) y de discípulo
y después contradictor Alfredo Adler (1871-1937).
Para el primero, el delito es el resultado del “ello”; es
decir, del instinto, que triunfa sobre el “súper yo”, o sea la conciencia
moral. Según Bernardo de Quirós, el “ello” es un vocablo pintoresco y feliz que
no puede sustituirse y sirve de signo a la energía vital de la carne, con todas
sus apetencias. Para Freud no sólo el delito, sino todos los fenómenos humanos,
tienen una fuente de producción de tipo sexual. Es la freudiana, una doctrina
eminentemente pansexualista. Merced al empleo del psicoanálisis intenta
descubrir los llamados “complejos”, o sea los conflictos entre el “ello” y el
“súper yo”; tales conflictos son siempre de tipo sexual, resultado de actos
fallidos o mal logrados.
El psicoanálisis consiste en escudriñar la subconciencia por
medio de las palabras y de los símbolos que emite el sujeto de estudio.
Adler en su libro Teoría de la Psicología Individual (1920),
expresa que lo definitivo, el impulso motor en la vida es el sentimiento de la
propia personalidad. Consiguientemente –dice Bernardo de Quirós-, en esta nueva
concepción, el delito es un resultante del complejo de inferioridad, adquirido
en virtud de diminuciones de los valores personales, orgánicos y sociales, que
trata de superar la tendencia del hombre al poder, en virtud de
supracompensaciones adecuadas, no sin el cortejo de conflictos internos y
externos consiguientes.
ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL.
Propiamente aparece como ciencia en este siglo, debido a los
estudios de Nicolás Pende y de su discípulo GiuseppecVidoni. Tal disciplina
intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas
de secreción interna; trata de demostrar la decisiva influencia en las hormonas
en la etiología y aparición del delito.
Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones
glandulares engendra trastornos en la conducta humana que, a su vez, motivan el
delito. Esta ciencia bien podría formar parte de la Antropología Criminal.
VISIÓN ACTUAL DE LAS CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL EN LOS
PRINCIPALES SISTEMAS EN EL MUNDO.
La Criminalística moderna, misma de la cual como ya lo
referimos en los primeros capítulos, ha pasado por muchas etapas, para algunos
teóricos actualmente vivimos en la etapa comprendida de 1932 a 1984 en las
cuales se han dado grandes cambios, si bien es cierto la Criminalística ha sido
una ciencia vieja y muchos de los teóricos actuales por desconocimiento de los
métodos modernos siguen cometiendo los errores de someter a la Criminalística
sobre aspectos teóricos un tanto cuanto viejos.
La Criminalística
moderna ya no solo depende del perito o el especialista que vaya a la escena de
los hechos o hallazgo, sino ya depende de muchas ciencias auxiliares que antes
no se tenían, entre las cuales se tiene a los peritos en huella genética y las
condiciones técnicas actuales para poder determinar la absorción atómica y
técnicas tan modernas utilizadas actualmente en las procuradurías conocidas
como luminol, o la identificación de huellas con Cianoacrilato como manera
moderna para pulpejos dactilares.
Como lo habíamos mencionado, la Criminalística tiene sin
duda varios aspectos a manera de principios básicos, el primero el principio de
intercambio el cual es un principio sumamente importante, ya que nos
determinará un número de postulados interesantes:
1. NINGUNA PERSONA
QUE COMETA UN HECHO DELICTUOSO ES INEXISTENTE PARA LA CIENCIA.
2. TODA PERSONA
QUE SE TRALADE DE UN LUGAR A OTRO INTERCAMBIA INDICIOS IDENTIFICABLES DE LOS
LUGARES DONDE ESTUVO.
3. TODOS LOS
DELINCUENTES POR MAS METICULOSOS QUE SEAN DEJAN INDICIOS PARA DETERMINAR SU
RESPONMSABILIDAD EN EL LUGAR DEL HALLAZGO.
El principio de intercambio es fácil de explicar, bajo el
siguiente ejemplo:
SUJETO A Vive en un departamento en la Colonia Morelos, como
dato principal su alfombra es de color roja, el SUJETO B llega a la casa del
SUJETO A proveniente de un lugar donde horas antes había cavado un orifico para
enterrar algo. El SUJETO A es agredido y le es arrebatada la vida, mas sin en
cambio se encuentra enterrado. Pero se identifica a través del intercambio que
existe en los zapatos del probable, toda vez que se puede rescatar una fibra
color roja de la suela de sus zapatos, así mismo la tierra que presenta a sus
zapatos corresponde a la misma tierra, en la cual es encontrado el cadáver del
SUJETO A, por lo tanto existe un intercambio entre el lugar de la tumba y la
alfombra roja.
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
AUTOR: FERNANDO CASTELLANOS
LIBRO: LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL
PORRUA MEXICO 1997
La medicina forense,
también llamada medicina legal,jurisprudencia
médica o medicina
judicial, es una rama de lamedicina que determina el origen de las lesiones sufridas por
un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la
práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre
de médico legista (de latín legis,
"ley") o médico forense.Ámbito de
actuación
La medicina legal
es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la medicina
para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justícia; es
decir, es el vínculo que une al derecho y a la medicina.
La medicina legal
es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la
resolución de problemas que plantea el Derecho. Además proporciona esos
conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y evolución de las leyes
y tiene un profundo compromiso con valores ético-deontológicos, básicos del
ejercicio profesional. También es el conocimiento de leyes necesarias para el
quehacer cotidiano médico y se vincula estrechamente con el derecho médico.
Es una ciencia
basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico,
utiliza el método
cartesiano, con los cuales se conforma el llamado método pericial, que recomienda:
no admitir como verdad lo que no sea evidencial o probado, ordenándolo de lo
sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir nada. Todo con independencia
respecto al problema sometido a estudio y análisis.1
Comúnmente
llamada medicina forense (de foro: por ser en la
antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina),
actualmente se distinguen dos escuelas: la escuela latina, en donde son
formados los médicos legistas, y la escuela anglosajona, en donde se forman
médicos forenses.
Ámbito de
actuación.
Los médicos
legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que
destacan:
·
Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es
decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad
debida.
·
Determinación de las causas, mecanismo y manera de
la muerte, cuando éstas son de origen violento.
·
Coayudan en la procuración de la justicia,
auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos
médico-biológicos - cuando están presentes - cuando se comete algún presunto
hecho delictivo.
En la
investigación penal, la actuación del médico forense es esencial. Acude -
junto, o no - con el Juez de Guardia y Ministerio Fiscal cuando se procede al
levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o
violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina
la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del
cadáver; examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y
abdominal) y toma muestras para su remisión a centros especializados en
ciencias forenses, laboratorios.
La medicina legal
engloba las siguientes subdisciplinas, planteado ello desde un punto de vista
meramente descriptivo (pues nada le es ajeno a la medicina legal y todo ayuda y
contribuye a sus fines):
En España, los
médicos forenses son funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses, dependencia delMinisterio de Justicia,
para lo que deben aprobar una oposición o prueba de ingreso y después pasar un
período de formación.
En España, la medicina
legal se desarrolla en dos ámbitos:
·
La medicina forense propiamente dicha, cuyo
ejercicio depende y se desarrolla directamente en la administración de justicia.
·
Otros ámbitos, que incluyen las cátedras
universitarias de medicina legal y el ejercicio privado (principalmente como
profesional autónomo o para una compañía
de seguros).
La medicina
forense propiamente dicha es ejercida por los miembros del Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses,
médicos que dependían orgánicamente del Ministerio de Justicia hasta
que, entre marzo de 1996 (a Cataluña y País Vasco)
y diciembre de 2008 (aAsturias)
se han transferido a las comunidades
autónomas las competencias del personal al servicio de
la Administración de Justicia (incluidos los médicos forenses), restando
todavía algunas que no han recibido dicha transferencia (Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La
Mancha, Castilla y León, Región de
Murcia y La Rioja),
en las que los médicos forenses siguen dependiendo del Ministerio de Justicia.
Los médicos
forenses se rigen actualmente por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos
Forenses, de 1996.
En la mayor parte
de los casos ejercen sus funciones a través de los Institutos de Medicina
Legal, de los que debería existir al menos uno en cada comunidad autónoma. El
trabajo en estos institutos ha de permitir un mayor acceso a medios técnicos,
así como una mejor organización y coordinación entre los médicos forenses de un
territorio determinado, dejando así de trabajar de un modo radicalmente
aislado, como ocurría cuando la adscripción era exclusiva al juzgado. No
obstante, los Institutos de Medicina Legal están todavía comenzando su rodaje e
incluso hasta la fecha resta uno, el de Madrid, que está creado
sobre el papel pero sin entrar en funcionamiento.
El trabajo
concreto de los médicos forenses se desarrolla en los juzgados (de
hecho, hasta la creación de los Institutos de Medicina Legal trabajaban
formalmente a las órdenes directas del juez correspondiente) fiscalías (de menores)
y en alguna de las sedes delInstituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, así como excepcionalmente en algún puesto
específico de la Administración de Justicia.
La figura de los
médicos forenses es la de peritos, expertos en
medicina que trabajan directamente para la Administración de Justicia
como funcionarios públicos.
En su trabajo, emiten los informes que les son requeridos sobre cualquier
materia médica que pueda ser de interés para jueces y/o fiscales. De forma más
concreta, sus dictámenes incluyen las siguientes materias:
·
Determinación de las causas y circunstancias de
la muerte en
casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, mediante la práctica de
la autopsia judicial
(que abarca tanto el examen del lugar de los hechos durante la diligencia de
levantamiento del cadáver -a la que en los últimos años suelen acudir
comisionados por el juez, sin la directa presencia de éste, que no obstante
acudirá si lo considera oportuno- como el examen externo e interno del
cadáver). Y todo ello tanto en casos de muertes recientes como en muertes
antiguas (en este caso mediante el estudio de restos cadavéricos y/o restos
óseos).
·
Emisión de dictámenes de defunción en casos de
muertes naturales, actuando en tal caso como médicos del Registro Civil (cuerpo
extinguido en 1992,
en que fue integrado en el de médicos forenses).
·
Valoración del daño corporal para
casos de lesiones físicas
o psíquicas en agresión, maltrato habitual, accidentes de tráfico, accidentes
laborales o de otros tipos, intoxicaciones, etc. Esta valoración incluye los
mecanismos de producción de lesiones, el curso de las mismas y las secuelas que
puedan provocar. En este campo ha adquirido especial relevancia el estudio de
personas lesionadas en casos de violencia
doméstica, desde la promulgación de la Ley Orgánica de
Medidas de Protección Integral contra laViolencia
de Género de 2004 (ver Ley Integral contra la Violencia de
Género).
·
Valoración de la posible presencia de anomalías o
alteraciones mentales tanto desde el punto de vista de la legislación penal
(valoración de la credibilidad del testimonio o de la capacidad de testificar,
valoración de la afectación de las facultades mentales de los imputados para
determinar si son capaces de comprender la naturaleza y consecuencias de sus
actos y dirigirlos libro y voluntariamente) como de la legislación civil
(necesidad de internamiento involuntario de enfermos mentales, conservación o
no de la capacidad para regir su vida y bienes con vistas a la incapacitación o
a la realización de determinados derechos como el matrimonio o el testamento).
·
Identificación y determinación de la edad cuando
ésta no sea conocida, tanto en asuntos penales (sobre todo menores que
participen en hechos como autores o como víctimas) como civiles (expedientes
del Registro
Civil por inscripciones de nacimiento fuera de
plazo o por modificación de la fecha de nacimiento).
·
Estudios de paternidad (aunque hoy en día, con las
técnicas de identificación por variación de ADN, estas
determinaciones suelen realizarse más por expertos de laboratorio, aunque pueda
requerirse una posterior interpretación por parte del médico forense).
·
Valoración de la actuación médica en casos de
posible malpraxis.
·
Asistencia y vigilancia médicas a los detenidos que
se encuentren a disposición judicial.
·
La atención del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.
·
Cualquiera de estas actuaciones periciales requiere
frecuentemente la asistencia a juicios para aclarar o ampliar cualquier aspecto
del dictámen pericial.
En resumen, el
trabajo del médico forense consiste en interpretar los hechos médicos
implicados en cualquier procedimiento judicial y traducirlos a un lenguaje que
sea útil para jueces, fiscales y abogados.
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