sábado, 8 de junio de 2013

DERECHOS DE LOS PACIENTES Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
  


CONSENTIMIENTO INFORMADO
es el derecho que tiene cada paciente a ser informado de que preste o no su consentimiento de un diagnostico o tratamiento medico.


CONSENTIMIENTO IMPLÍCITO

el consentimiento implícito es una forma de autorización, que no está expresamente concedida por una persona, sino más bien inferirse de acciones de una persona y los hechos y circunstancias de cada situación particular (o en algunos casos, por el silencio de una persona o la inacción).
 CONSENTIMIENTO EXPRESO
consiste en una afirmacion especifica del afectado aceptando el tratamiento de sus datos personales mediante un acto positivo y declarativo de la voluntad que se puede manifestar de manera oral o escrita.




IMPERICIA MEDICA  Y NEGLIGENCIA MEDICA 

IMPERICIA MEDICA
es definida en nuestro ordenamiento jurídico como aquella conducta realizada por un especialista de la salud, que lleva a cabo un procedimiento o intervención medica.

los hospitales responden frente a sus pacientes por aquellos daños causados por actos u omisiones neglijentes realizados por sus empleados o funcionariostales como: enfermeros, tecnicos de laboratorio, personal de asistencia, medicos. 


NEGLIGENCIA MEDICA
es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad medica.




RESPONSABILIDAD MORAL

RESPONSABILIDAD SOCIAL 
MALA PRAXIS
.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descritas. Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.
b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.
c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.
d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presente la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.
2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los jueces
FASES DEL LABORATORIO 

FASE PREALICANTINA

SOLICITUD DE PRUEBAS
OBTENCIÓN, TRANSPORTE Y RECEPCIÓN  DE LA MUESTRA

FASE ANALÍTICA

ANÁLISIS

FASE POSANALITICA

RESULTADOS 
DICTAMEN




DESTRUCCION Y SUSTRACCION DE PRUEVAS


PRESERVACIÓN DEL DELITO Y DE LAS PRUEBAS

l La preservación de la escena y de las pruebas tiene como objetivo
la aplicación de medidas de protección y de prevención de la
contaminación adecuadas para reducir al mínimo las alteraciones de
la escena y de las pruebas materiales.
La preservación de la escena comienza lo antes posible una vez que se haya descubierto el incidente, y se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes. La
necesidad de proteger la escena sólo acaba cuando finaliza el proceso de investigación
y se levanta la prohibición de acceso al lugar.
La delimitación de la zona que se ha de proteger es una actividad compleja y el perímetro
de la escena pueden variar a medida que avance la investigación. Lo que parece evidente
al inicio puede cambiar y tener que ser reevaluado. Una vez delimitado el perímetro, la
zona se acordona visiblemente mediante algún tipo de barrera física. Toda persona que
entró en el lugar de los hechos antes de que se acordonara y cuya presencia no se considere esencial será obligada a salir (y así se hará constar en el atestado), y se impedirá
el acceso a la escena de toda persona cuya presencia no se considere esencial.
Es importante adoptar medidas estrictas para prevenir la contaminación desde el principio
hasta el fin de la investigación de la escena del delito. Entre ellas cabe mencionar las
siguientes: llevar una indumentaria de protección, guantes y calzas; utilizar una única vía
de acceso a la escena del delito (esto también se aplica al personal que presta atención
médica a las víctimas); abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios disponibles en
dicho lugar (por ejemplo, aseos, agua, toallas, teléfono, etc.), así como de comer, beber
o fumar; evitar mover o desplazar nada o nadie, salvo en caso de absoluta necesidad (si
se desplaza algo o alguien habrá que documentar con exactitud la ubicación inicial).
Al elegir las medidas de protección y las medidas contra la contaminación es importante
respetar la esfera íntima y los derechos humanos de las víctimas. En caso necesario se
estudiará la posibilidad de utilizar mamparas, cortinas o carpas.
Si durante el transcurso de la investigación se descubre una segunda o tercera escena
del delito conexa, cada una de ellas se investigará por separado (es decir, habrá distintos
equipos trabajando en cada uno de esas escenas).
Por último, cabe reconocer también que, estrictamente hablando, raras veces, por no
decir nunca, se encuentran escenas intactas. El descubrimiento del suceso puede entrañar
inevitablemente modificaciones en la escena. Cuando dicho lugar se encuentra al aire libre,
las condiciones meteorológicas pueden comprometer las pruebas. Pueden producirse si
es necesario prestar atención médica a las víctimas, o cuando haya que adoptar medidas
para velar por la seguridad de las personas, como extinguir un incendio o desactivar un artefacto explosivo. En esas situaciones se darán instrucciones y orientación al personal
para reducir al mínimo los trastornos de la escena y de las pruebas que contiene.
EL INTRUSISMO PROFESIONAL: UN DELITO CONSENTIDO?
El intrusismo profesional es un concepto complejo, repleto de aristas y que admite consideraciones muy diversas. El Código Penal considera intruso a “quien ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente” y únicamente prevé penas de cárcel en el supuesto en el que “se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido” (Art. 403 LO 10/1995). Cualquier incursión que se haga en el mundo del Derecho, por muy superficial y cautelosa que sea, permite descubrir que son las decisiones judiciales las que dotan de contenido a las disposiciones normativas. En ese contexto, para calificar un comportamiento como intrusismo se exige la concurrencia de la habitualidad en el ejercicio de la profesión. Igualmente, conviene resaltar que aquellos que desempeñan la Cirugía Plástica al amparo de rotulaciones que hacen referencia a la estética, generando en sus clientes la confianza en una realidad inexistente, han venido siendo sancionados no como intrusos (debido al cuidado que ponen en no anunciarse como especialistas), sino directamente como estafadores.

FALSOS MÉDICOS

CAUSAS DE LA MUERTE

EVIDENCIAS
LESIONES
AUTOPCIAS





CERTIFICADOS MÉDICOS

                                                CERTIFICADO MÉDICO
Documentación médica
Dentro de la documentación médica que está representada por aquellos medios en los que se demuestra la actuación médica se incluyen: parte médico, receta médica, informe médico legal, historia clínica y certificado médico.
El parte médico es un documento breve mediante el cual se comunica un hecho a una autoridad o al público, por ejemplo a los familiares.
La receta médica es un documento por medio del cual el médico da a conocer la prescripción terapéutica hecha.
El informe médico legal es un documento medicolegal emitido por orden de autoridades o a petición departiculares sobre la signifi cación de ciertos hechos judiciales.
La historia clínica es un documento escrito en el que consta en forma ordenada, metódica y detallada la narración verdadera de todos los sucesos acaecidos al paciente, tanto a nivel hospitalario como ambulatorio.
En defi nitiva, el certifi cado médico es un documento escrito referente a un hecho clínico, pasado o presente, después de haberlo comprobado, que el profesional extiende a pedido del enfermo, sus familiares o de una norma legal que lo exige. Es la constancia documental sobre el estado de salud de un paciente que el médico personalmente asistió, examinó, reconoció o comprobó.
El certifiCado
La palabra certificado deriva etimológicamente de la palabra latina “certifi catio”, que signifi ca seguro, indubitable, cierto.
 Existen dos clases de certificados: aquellos que son obligatorios por ley, entre los que podemos encontrar el de nacimiento; y aquellos llamados simples, que son los que habitualmente se redactan durante la actividad profesional del médico.
Dentro de los certifi cados médicos que son obligatorios por ley se reconocen los siguientes, de acuerdo a la norma que lo exige:

• Código Civil: Matrimonio inextremis. Traslado al exterior de incapaces.
• Código Procesal Civil y Comercial: Justifiación de enfermedad. Declaración de demencia. Declaración de inhabilitación judicial. Declaración de sordomudez.
• Disposición del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires: Internación de alienados. Cremación.
• Leyes especiales: Certificado de nacimiento. Certificado de defunción. Certificado prenupcial. Certificado psiquiátrico. Certifi ado de invalidez.
Dentro de los llamados certificados simples, se incluyen:
• Los que acreditan alguna enfermedad.
• Los que acreditan aptitud física o psicofísica, ya sea para el comienzo de alguna actividad laboral o de destreza (por ejemplo, manejo de armas de fuego, conducción de automóviles o embarcaciones, docencia, etc.).
• Los solicitados antes de iniciar alguna actividad física deportiva, tanto competitiva como recreativa.
¿Cuáles son las características que debe tener un certificado correctamente confeccionado?:4
El certificado correctamente confeccionado debe ser:
• Veraz: debe ser reflejo fiel e indudable de la comprobación efectuada personalmente por el profesional que lo expide, dado que podría ocurrir que la persona a la que
se le extiende el certificado le dé una aplicación indebida tratando de beneficiarse en alguna situación particular.
Ésta es la única forma de salvar cualquier responsabilidad
profesional.
• Limitado: se debe aclarar la actividad para la cual se considera apto al paciente, evitando de esta manera que el
certificado sea utilizado con fines para los cuales el paciente no está en condiciones.
• Descriptivo: debe constar el diagnóstico que motiva la certificación y si ello no es posible, se recomienda hacer una descripción sindrómica.
• Coherente: con particular atención en aquellos certificados que son expedidos en forma secuencial, para evitar de esa manera contradicciones.
• Documentado en otro lado: por ejemplo, en la historia clínica o la ficha de consultorio.
• Legible: debe estar escrito de puño y letra por el médico,
con letra clara que permita ser interpretado en su totalidad, evitando abreviaturas, siglas y códigos.
• Formal: de acuerdo con el art. 19 de ley 17.132, debe
ser confeccionado de la siguiente manera: utilizar papel membretado que lleve impreso en castellano, nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio y número de teléfono del profesional en el caso del recetario particular, y de igual manera con los datos del Hospital o del Centro de Salud si es institucional; escrito de puño y letra del profesional; fi rmado y sellado; con los datos de identifi -
cación del paciente (nombre y apellido, DNI, número de afiliado de obra social); lugar de atención y/o de expedición, fecha y hora.
¿Es obligación del médico extender
un certificado?:
Como se expresó oportunamente, algunos certificados, por
ejemplo, el de nacimiento, son de confección obligatoria por
ley. En el resto de las situaciones, y como parte de la relación
médico-paciente, se establece un contrato tácito que, si bien
no genera un compromiso legal, hace que la extensión del
certificado cuando se constatan la concurrencia del paciente
o su enfermedad sea un deber profesional inherente al propio
acto médico.5
 La decisión afirmativa o negativa con respecto
a la realización de un certificado se basa en el principio de la
justa causa; es decir, si hay justa causa corresponde realizarlo
y si no la hay, corresponde negarlo.
Existen situaciones en las que el profesional de la salud se encuentra amparado por la ley para negarse a extender un certificado; por ejemplo, cuando el profesional considera que el
diagnóstico enunciado perjudicará al paciente, ya sea por el
tipo de enfermedad o por el trabajo que realiza, cuando se
sospecha que pueda ser utilizado con fines ilícitos, o cuando
se pretende acreditar una situación falsa.
El certifi cado se debe extender a solicitud de la parte interesada, lo cual excluye o releva al médico de la obligación del
secreto profesional; es decir, que se debe incluir el siguiente
párrafo: “se extiende el presente certificado a pedido del paciente”.
En igual sentido, los certificados deben entregarse a la persona sobre la cual se extiende la constancia.
En aquellos casos donde no se conoce suficientemente al paciente o se requieren mayor cantidad de estudios como para
tener una mayor certeza acerca de lo que tiene el pacientees conveniente, para evitar afirmaciones no fundadas o erró-
neas, optar por la fórmula de la negativa, por ejemplo: en vez
de “el examinado presenta un examen cutáneo normal”, se
recomienda consignar: “Clínicamente no se evidencian alteraciones a nivel de la piel al momento del examen”.
Aspectos jurídicos
Desde el punto de vista jurídico es conveniente recordar que
el hecho de certificar algo no comprobado personalmente y/o que no se ajusta con la realidad expone al profesional a ser pasible de proceso penal conforme a lo previsto por
los artículos 295, 296 y 298 del Código Penal, independientemente de las acciones civiles que le pudieran corresponder
(daños y perjuicios).
El Código Penal define de la siguiente manera el certificado
médico falso:6
• Art. 295 CP: prisión de 1 mes a 1 año al que diere un
certificado médico falso, cuando ello dañe a terceros.
• Art. 296 CP: el que haga uso de un certificado médico
falso será reprimido como si fuera el autor.
• Art. 298 CP: cuando es hecho por un funcionario público, sufrirá además inhabilitación absoluta por el doble de
tiempo de la condena.
Por otra parte, se considera certificado médico nulo cuando la certificación es efectuada en cualquier recetario que no
tenga membrete, ya sea del hospital o del propio médico, o
cuando es efectuada por auxiliares del médico (secretaria, enfermera, etc).7
Para concluir, se reitera que el análisis de todas estas pautas
conlleva la intención de que el profesional revalorice el acto
médico que representa la realización de un certificado.
HISTORIAL CLINICO

lunes, 4 de marzo de 2013


CIENCIAS AUXILIARES APLICADAS DE LA MEDICINA LEGAL
MEDICINA FORENSE.
Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislador.
Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran.
La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones.
Como ciencia tiene asunto, fin y métodos.
Asimismo, José Torres Torrija define a la Medicina legal como: "La aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia".
Rinaldo Pellegrini la define como: "La disciplina médica que se propone el estudio de la personalidad fisiológica y patológica del hombre en lo que respecta al derecho".
El médico poblano Luis Hidalgo y Carpio, autor del mejor tratado impreso sobre la materia, la definió como: "El conjunto de conocimientos en medicina y ciencias accesorias indispensables para ilustrar a los jueces en la aplicación o en la formulación de algunas de las leyes".

Por último, uno de los autores franceses más recientes,
el profesor Simonin, la define como "Una disciplina particular que utiliza los conocimientos médicos o biológicos con miras a su aplicación a resolver los problemas que plantean las autoridades penales, civiles o sociales".
EL MÉDICO LEGISTA
Para ser un experto en Medicina Legal o Médico Legista especializado, se deben conocer, además de todas las ramas de la medicina, todo lo concerniente a la jurisprudencia particularmente en lo que se refiere a los delitos contra las personas, todo lo que el Código penal, el Código Procedimiento Penal, el Código Civil y demás Leyes que tratan este tema, sociología, antropología, estadística, química, física, etc.

Por esta razón, es que cuando el experto es llamado por el juez para ser asesorado, el Médico Legista debe informar sin vaguedades ni teorías, porque no tienen puesto alguno dentro de la Medicina Forense. El criterio del perito debe estar basado en sus conocimientos sólidos de la Ciencia médica y las leyes.
CRIMINOLOGÍA.
Ocupa, al decir don Constantino Bernaldo de Quirós, del estudio el estudio del delito considerado como fenómeno biológico y social, como algo vivo, caliente, palpitante, sangrante, a la manera de la Historia Natural en toda su amplitud minuciosa.

La Criminología representa, el término de muchas Ciencias Penales, entre las cuales destacan la Antropología,, la Sociología, la Endocrinología, la Psicología y la Estadística criminales. Al
lado de estas disciplinas existen otras, conocidas bajo el nombre de Ciencias Auxiliares del Derecho Penal; entre ellas sobresales la Medicina Legal y la Criminalística.
CRIMINALISTICA.

La Criminalística, según Cuello Calón, está constituida por un conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. Trátese de diversas ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a los delincuentes.
No debe darse por terminado este capítulo sin hacer referencia a la Política Criminal, definida como la ciencia conforme a la cual el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito. En realidad, esta disciplina no es sino el aprovechamiento práctico, por parte del Gobierno, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social.

CIENCIAS COMPLEMENTARIAS.

ANTROPOLOGÍA CRIMINAL.
Tiene por objeto el estudio del hombre delincuente; investiga las causas biológicas del delito; se le denomina también Biología Criminal. Esta ciencia, de muy antigua raigambre, adquirió un enorme desarrollo con los estudios del positivista italiano César Lombroso, quien en el año de 1876 publíco el libro titulado “El Hombre Delincuente”.

Para este autor, el criminal congénito o nato es un ser atávico, con regresión al salvaje. La doctrina lombrosiana descansa en tres puntos fundamentales explicativos de la delincuencia, a saber: al atavismo, la locura moral y la epilepsia; los delincuentes natos representan el tipo criminal, tan discutido en nuestro tiempo.

Las doctrinas de Lombroso han caído en desuso, por haber sido objeto de incontables rectificaciones que han venido a demostrar la naturaleza heterogénea del delito, con exclusión de un solo elemento causal, pues surge como resultante de múltiples factores. Debe sin embargo reconocerse que merced a las investigaciones del sabio positivista italiano, se han desarrollado los estudios del factor personal en la producción del delito.
PSICOLOGÍA CRIMINAL.

La Psicología Criminal es en realidad una rama de la Antropología Criminal; estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos. La Psicología Criminal adquiere una importancia extraordinaria con los estudios del psiquiatra vienés Segismundo Freud (1856-1939) y de discípulo y después contradictor Alfredo Adler (1871-1937).

Para el primero, el delito es el resultado del “ello”; es decir, del instinto, que triunfa sobre el “súper yo”, o sea la conciencia moral. Según Bernardo de Quirós, el “ello” es un vocablo pintoresco y feliz que no puede sustituirse y sirve de signo a la energía vital de la carne, con todas sus apetencias. Para Freud no sólo el delito, sino todos los fenómenos humanos, tienen una fuente de producción de tipo sexual. Es la freudiana, una doctrina eminentemente pansexualista. Merced al empleo del psicoanálisis intenta descubrir los llamados “complejos”, o sea los conflictos entre el “ello” y el “súper yo”; tales conflictos son siempre de tipo sexual, resultado de actos fallidos o mal logrados.
El psicoanálisis consiste en escudriñar la subconciencia por medio de las palabras y de los símbolos que emite el sujeto de estudio.

Adler en su libro Teoría de la Psicología Individual (1920), expresa que lo definitivo, el impulso motor en la vida es el sentimiento de la propia personalidad. Consiguientemente –dice Bernardo de Quirós-, en esta nueva concepción, el delito es un resultante del complejo de inferioridad, adquirido en virtud de diminuciones de los valores personales, orgánicos y sociales, que trata de superar la tendencia del hombre al poder, en virtud de supracompensaciones adecuadas, no sin el cortejo de conflictos internos y externos consiguientes.

ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL.

Propiamente aparece como ciencia en este siglo, debido a los estudios de Nicolás Pende y de su discípulo GiuseppecVidoni. Tal disciplina intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna; trata de demostrar la decisiva influencia en las hormonas en la etiología y aparición del delito.

Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones glandulares engendra trastornos en la conducta humana que, a su vez, motivan el delito. Esta ciencia bien podría formar parte de la Antropología Criminal.

VISIÓN ACTUAL DE LAS CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL EN LOS PRINCIPALES SISTEMAS EN EL MUNDO.

La Criminalística moderna, misma de la cual como ya lo referimos en los primeros capítulos, ha pasado por muchas etapas, para algunos teóricos actualmente vivimos en la etapa comprendida de 1932 a 1984 en las cuales se han dado grandes cambios, si bien es cierto la Criminalística ha sido una ciencia vieja y muchos de los teóricos actuales por desconocimiento de los métodos modernos siguen cometiendo los errores de someter a la Criminalística sobre aspectos teóricos un tanto cuanto viejos.

La Criminalística moderna ya no solo depende del perito o el especialista que vaya a la escena de los hechos o hallazgo, sino ya depende de muchas ciencias auxiliares que antes no se tenían, entre las cuales se tiene a los peritos en huella genética y las condiciones técnicas actuales para poder determinar la absorción atómica y técnicas tan modernas utilizadas actualmente en las procuradurías conocidas como luminol, o la identificación de huellas con Cianoacrilato como manera moderna para pulpejos dactilares.

Como lo habíamos mencionado, la Criminalística tiene sin duda varios aspectos a manera de principios básicos, el primero el principio de intercambio el cual es un principio sumamente importante, ya que nos determinará un número de postulados interesantes:

    1. NINGUNA PERSONA QUE COMETA UN HECHO DELICTUOSO ES INEXISTENTE PARA LA CIENCIA.
    2. TODA PERSONA QUE SE TRALADE DE UN LUGAR A OTRO INTERCAMBIA INDICIOS IDENTIFICABLES DE LOS LUGARES DONDE ESTUVO.
    3. TODOS LOS DELINCUENTES POR MAS METICULOSOS QUE SEAN DEJAN INDICIOS PARA DETERMINAR SU RESPONMSABILIDAD EN EL LUGAR DEL HALLAZGO.

El principio de intercambio es fácil de explicar, bajo el siguiente ejemplo:

SUJETO A Vive en un departamento en la Colonia Morelos, como dato principal su alfombra es de color roja, el SUJETO B llega a la casa del SUJETO A proveniente de un lugar donde horas antes había cavado un orifico para enterrar algo. El SUJETO A es agredido y le es arrebatada la vida, mas sin en cambio se encuentra enterrado. Pero se identifica a través del intercambio que existe en los zapatos del probable, toda vez que se puede rescatar una fibra color roja de la suela de sus zapatos, así mismo la tierra que presenta a sus zapatos corresponde a la misma tierra, en la cual es encontrado el cadáver del SUJETO A, por lo tanto existe un intercambio entre el lugar de la tumba y la alfombra roja.
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
AUTOR: FERNANDO CASTELLANOS
LIBRO: LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL
PORRUA MEXICO 1997


La medicina forense, también llamada medicina legal,jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de lamedicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.Ámbito de actuación

La medicina legal es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justícia; es decir, es el vínculo que une al derecho y a la medicina.
La medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho. Además proporciona esos conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores ético-deontológicos, básicos del ejercicio profesional. También es el conocimiento de leyes necesarias para el quehacer cotidiano médico y se vincula estrechamente con el derecho médico.
Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, utiliza el método cartesiano, con los cuales se conforma el llamado método pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea evidencial o probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio y análisis.1
Comúnmente llamada medicina forense (de foro: por ser en la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina), actualmente se distinguen dos escuelas: la escuela latina, en donde son formados los médicos legistas, y la escuela anglosajona, en donde se forman médicos forenses.
Ámbito de actuación.
Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que destacan:
·         Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.
·         Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento.
·         Coayudan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos - cuando están presentes - cuando se comete algún presunto hecho delictivo.
En la investigación penal, la actuación del médico forense es esencial. Acude - junto, o no - con el Juez de Guardia y Ministerio Fiscal cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver; examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios.
[editar]Subdisciplinas
La medicina legal engloba las siguientes subdisciplinas, planteado ello desde un punto de vista meramente descriptivo (pues nada le es ajeno a la medicina legal y todo ayuda y contribuye a sus fines):
·         Antropología forense
·         Balistica forense
·         Biología forense
·         Dactiloscopia
·         Derecho médico
·         Fotografía forense
·         Genética forense
·         Medicina legal psiquiátrica
·         Tanatología
·         Toxicología forense
·         Valoración del daño corporal
·         Valoracion médico-legal
·         Odontología Forense
[editar]La medicina forense en España
En España, los médicos forenses son funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, dependencia delMinisterio de Justicia, para lo que deben aprobar una oposición o prueba de ingreso y después pasar un período de formación.
En España, la medicina legal se desarrolla en dos ámbitos:
·         La medicina forense propiamente dicha, cuyo ejercicio depende y se desarrolla directamente en la administración de justicia.
·         Otros ámbitos, que incluyen las cátedras universitarias de medicina legal y el ejercicio privado (principalmente como profesional autónomo o para una compañía de seguros).
La medicina forense propiamente dicha es ejercida por los miembros del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, médicos que dependían orgánicamente del Ministerio de Justicia hasta que, entre marzo de 1996 (a Cataluña y País Vasco) y diciembre de 2008 (aAsturias) se han transferido a las comunidades autónomas las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia (incluidos los médicos forenses), restando todavía algunas que no han recibido dicha transferencia (Islas BalearesCantabriaCastilla-La ManchaCastilla y LeónRegión de Murcia y La Rioja), en las que los médicos forenses siguen dependiendo del Ministerio de Justicia.
Los médicos forenses se rigen actualmente por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, de 1996.
En la mayor parte de los casos ejercen sus funciones a través de los Institutos de Medicina Legal, de los que debería existir al menos uno en cada comunidad autónoma. El trabajo en estos institutos ha de permitir un mayor acceso a medios técnicos, así como una mejor organización y coordinación entre los médicos forenses de un territorio determinado, dejando así de trabajar de un modo radicalmente aislado, como ocurría cuando la adscripción era exclusiva al juzgado. No obstante, los Institutos de Medicina Legal están todavía comenzando su rodaje e incluso hasta la fecha resta uno, el de Madrid, que está creado sobre el papel pero sin entrar en funcionamiento.
El trabajo concreto de los médicos forenses se desarrolla en los juzgados (de hecho, hasta la creación de los Institutos de Medicina Legal trabajaban formalmente a las órdenes directas del juez correspondiente) fiscalías (de menores) y en alguna de las sedes delInstituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como excepcionalmente en algún puesto específico de la Administración de Justicia.
La figura de los médicos forenses es la de peritos, expertos en medicina que trabajan directamente para la Administración de Justicia como funcionarios públicos. En su trabajo, emiten los informes que les son requeridos sobre cualquier materia médica que pueda ser de interés para jueces y/o fiscales. De forma más concreta, sus dictámenes incluyen las siguientes materias:
·         Determinación de las causas y circunstancias de la muerte en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, mediante la práctica de la autopsia judicial (que abarca tanto el examen del lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento del cadáver -a la que en los últimos años suelen acudir comisionados por el juez, sin la directa presencia de éste, que no obstante acudirá si lo considera oportuno- como el examen externo e interno del cadáver). Y todo ello tanto en casos de muertes recientes como en muertes antiguas (en este caso mediante el estudio de restos cadavéricos y/o restos óseos).
·         Emisión de dictámenes de defunción en casos de muertes naturales, actuando en tal caso como médicos del Registro Civil (cuerpo extinguido en 1992, en que fue integrado en el de médicos forenses).
·         Valoración del daño corporal para casos de lesiones físicas o psíquicas en agresión, maltrato habitual, accidentes de tráfico, accidentes laborales o de otros tipos, intoxicaciones, etc. Esta valoración incluye los mecanismos de producción de lesiones, el curso de las mismas y las secuelas que puedan provocar. En este campo ha adquirido especial relevancia el estudio de personas lesionadas en casos de violencia doméstica, desde la promulgación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra laViolencia de Género de 2004 (ver Ley Integral contra la Violencia de Género).
·         Valoración de circunstancias y daños ocasionados en agresiones sexualesabortos e infanticidios.
·         Valoración de la posible presencia de anomalías o alteraciones mentales tanto desde el punto de vista de la legislación penal (valoración de la credibilidad del testimonio o de la capacidad de testificar, valoración de la afectación de las facultades mentales de los imputados para determinar si son capaces de comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos y dirigirlos libro y voluntariamente) como de la legislación civil (necesidad de internamiento involuntario de enfermos mentales, conservación o no de la capacidad para regir su vida y bienes con vistas a la incapacitación o a la realización de determinados derechos como el matrimonio o el testamento).
·         Identificación y determinación de la edad cuando ésta no sea conocida, tanto en asuntos penales (sobre todo menores que participen en hechos como autores o como víctimas) como civiles (expedientes del Registro Civil por inscripciones de nacimiento fuera de plazo o por modificación de la fecha de nacimiento).
·         Estudios de paternidad (aunque hoy en día, con las técnicas de identificación por variación de ADN, estas determinaciones suelen realizarse más por expertos de laboratorio, aunque pueda requerirse una posterior interpretación por parte del médico forense).
·         Valoración de la actuación médica en casos de posible malpraxis.
·         Asistencia y vigilancia médicas a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.
·         Cualquiera de estas actuaciones periciales requiere frecuentemente la asistencia a juicios para aclarar o ampliar cualquier aspecto del dictámen pericial.
En resumen, el trabajo del médico forense consiste en interpretar los hechos médicos implicados en cualquier procedimiento judicial y traducirlos a un lenguaje que sea útil para jueces, fiscales y abogados.