martes, 26 de febrero de 2013


FUNCIONES  DE LOS PERITOS MÉDICOS LEGISTAS:

1.      Representa la primera fuerza de Trabajo dentro del SEMEFO.
2.      Tendrá las siguientes  funciones:
Elaboración de  práctica de autopsias, exámenes y documentos Médico legales. Todos deberán de estar respaldados por una solicitud u Oficio previos con sus numéricos y firma correspondientes.
a. --Practica  de Necropsia Médico Legal.
Requisitos necesarios:
Oficio girado por Autoridad correspondiente. En el entendido de que si los Oficios no han sido enviados por la dicha autoridad no deberá practicarse la necropsia recordándose que tienen 24 hrs posteriores a la práctica de la misma para entregar dicho documento.
Averiguación previa del caso.
La elaboración del Reconocimiento y Dictamen de Necropsia. Ordenamientos previsto en el Artículo 177 y 235 del Código de Procedimientos Penales  vigente en el Estado de B.C.
Se utilizará el formato preestablecido.
Aún no hay Normatización de éste Documento Médico Legal.
Solo recordando los objetivos que deberá de tener la práctica de la Necropsia son:
    1. – Precisar el tipo, mecanismo y causa de la Muerte.
    2. –Establecer razones con causales  preexistentes, simultaneas y sobrevinientes.
    3. –Contribuir al intervalo post-mortem.
    4. –Aportar datos complementarios o circunstanciales.
    5. –Contribuir a la identidad de un cadáver no identificado.
    6. –Realizar investigaciones retrospectivas.
    7. –Apoyar a la estadística Epidemiológica y de Mortalidad particularmente de causa violenta.
    8. . –Coadyuvar en las medidas de prevención de muertes violentas ya sea de índole accidental, homicida o suicida.


PRIMER TIEMPO:
Comprobación de la muerte.
Datos Generales o Media filiación.
Señas Particulares.
Lesiones al exterior.
SEGUNDO TIEMPO.
Apertura de cavidades corporales:
Craneana, Cuello (Cervical),  Tórax,  Abdomen, Pélvica y Vertebral.
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TERCER TIEMPO:
Toma de muestreos de sangre, orina, Humor vítreo, Líquido Cefalorraquídeo de contenido gástrico e intestinal para estudio Toxicológico.
Toma de Muestras de Tejido para estudios Histopatológicos.
Toma de Imágenes Radiológicas particularmente en los casos de balística de efectos.
Todos estos exámenes son a criterio del Perito Medico o por ordenamiento de la Autoridad correspondiente.
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CUARTO TIEMPO:
Determinación de la causa de la Muerte.
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QUINTO TIEMPO:
Sutura del cadáver por el Auxiliar Técnico de Necropsias y tanatoconservación entrega del cadáver.
Dictamen o protocolo  de Necropsia.
Firma de 2 Peritos Médicos Legistas Oficiales los cuales deberán de estar presentes en todos los casos que tengan relación con su función dentro del Servicio. En las situaciones en el  que el Perito este Incapacitado o de vacaciones podrá ser cubierto por un Perito Médico legista Interino, en éstos casos es recomendable la presencia en las firmas de por lo menos 1 firma de Perito Medico  con nombramiento Oficial.
Recomendando que en aquellos casos de occisos con heridas múltiples por proyectiles  de arma de fuego se tome previa a la necropsia, un barrido  de Rx. Con los cuidados correspondientes y sin olvidar ponerse el delantal de plomo;  con el objetivo de localizar el proyectil o proyectiles y como prueba testimonial objetiva.

b. -Llenado del Certificado de Defunción en forma correcta y completa y firma del Perito que dirigió la Necropsia. La elaboración del Certificado de Defunción  esta previsto contemplado en Ley General de Salud  Art. 347 de acuerdo a la  decreto Presidencial aprobado el 21 de Noviembre  de 1986.

Practicar la AUTOPSIA PSICOLÓGICA  con el fin de fortalecer los hallazgos encontrados en la Necrocirugía e informar al doliente sobre lo encontrado sí este lo planteare.

           Detallar en forma minuciosa los hallazgos encontrados en la Autopsia y

         2.-Elaboración de Otros Documentos Médico Legales mediante
     Oficio como lo son:
A). - Dictamen  de Sanidad o Definitivo de Lesiones también llamado de Consecuencias. Para la práctica  de éste examen que siempre hasta la actualidad se elabora por los Peritos Médicos. Legistas Oficiales  del Poder Judicial se requiere copia del Certificado de Esencia previamente expedido así como el Oficio girado por la Autoridad correspondiente.
Metodología:
·         Interrogatorio.
·         Exploración Física.
a. -Correlación anatomotopografica de las lesiones y su
      correcta  clasificación.
    b. –Consecuencias de existir éstas.
    c. –Valoración del daño Corporal sólo si es solicitado.
·         Dos firmas de Peritos Médicos Legistas.

  B). -Certificado de Esencia o provisional de Lesiones  regularmente quienes lo   expiden son Servicios Médico Municipales o Peritos Médicos de la PGJE. Es un Documento Médico Legal que sirve para determinar tipo, localización anatómica y clasificación de las Lesiones en: mas o menos de 15 días en sanar, si o no requieren Hospitalización si o no ponen en peligro la vida  y si dejarán consecuencias  éstas Lesiones que sufre una persona que  ha sido agredida. Atendiendo a lo relativo a los Artículos 137 al 145  del Código Penal del Estado de BC.
Siguiendo la siguiente: METODOLOGIA.
A.-INTERROGATORIO:
B.-EXPLORACION FISICA:
C.- EXAMENES DE LABORATORIO:
Clasificación de las lesiones encontradas.
Firma:( 2 Médicos de preferencia).

b).- Dictamen de Edad.

Documento Médico que sirve para determinar  la Edad Clínica que guarda una persona teniendo éste como función establecer  si es mayor o menor de edad. La cual actualmente es de 18 años.

METODOLOGIA:
Interrogatorio.
Antecedentes Personales.
Motivo de su consulta,
Antecedentes Familiares.
Antecedentes Penitenciarios.
Exploración Física.
Signos Vitales.

Exámenes de laboratorio






Otros Documentos a elaborar son:
            C).-Dictamen Psicofisiologico o de Ininputabilidad.
Fundamentado en el Código de Procedimientos Penales vigente para el estado de Baja California Art. 358 que valora el formato y las condiciones que debe de contener éste Documento Médico Legal.
            D).-Dictamen Ginecológico-Obstétrico Tendrá dentro de su contenido:
Interrogatorio Exploración física y exámenes de Laboratorio de ser necesario. El formato consta de los Siguientes tiempos mínimos.:
Autoridad que lo solicita con sus numéricos correspondientes. Nombre de la  victima.
Edad clínica esta es mayor de____ o menor de____años:
·         Sí / No- Presencia o ausencia de manifestaciones sexuales secundarias.
·         Sí / No-Hay desfloramiento si existe si éste es reciente o no, si hay
·         Desfloramiento anotando la ubicación reciente o no reciente de dicho  desfloramiento.
·         Sí / No- hay Embarazo.
·         Sí / No- Presencia de enfermedad de trasmisión sexual. Si existen cuales son las características de los fluidos. De ser necesarios solicitar exámenes de laboratorio por lo menos solicitar cultivo del mismo.
·         Sí /no Huellas de violencia externa. De existir mencionar cuales son éstas, su  localización anatomotopografica y su clasificación legal.
·         Estado Mental de la victima.
Nombre y firma de 2 peritos Médicos. Legistas.
Es necesaria la presencia de una auxiliar al momento de la exploración física.
            E).-Dictamen de Integridad Física.

Basado en un Interrogatorio, exploración física y de ser necesarios exámenes de  laboratorio y gabinete. Estableciendo de existir lesiones su localización anatomotopografica así como su clasificación legal
           
Elaboración de la Necropsia Psicológica cuando sea necesaria es decir cuando al interrogar a los deudos cercanos nos permitan conocer los antecedentes del occiso.

Participar como 3ros. en discordia cuando las autoridades lo soliciten de acuerdo a lo tipificado en el  Código de Procedimientos Penales. Aclarando que la función de éste no es elaborar un Documento diferente al analizado, sino establecer de ambos, el que este apegado de acuerdo a su fundamentación  a la realidad Médico Legal.

Los peritos Médicos podrán solicitar  exámenes Médico Legales de tipo Radiológico Toxicológico o Histopatológico de acuerdo a su criterio o a solicitud de Autoridad  Correspondiente.
Solo se les recuerda que dentro del servicio deberá de traer puesto su   bata, con el gafete de identificación visible, en el anfiteatro  usar la indumentaria que se ha otorgado para ese fin por el Consejo de la Judicatura.
Es recomendable que todos los Documentos Médico legales que se elaboran en éste Servicio lleven por lo menos dos firmas de Peritos Médicos, con excepción de aquellos que se elaboran a solicitud directa de la autoridad correspondiente.
Se recuerda que contamos con Peritos Químicos y en caso de que se requiera de algún examen de ésta naturaleza deberá llenar los formatos que para esto existen, no se omito informar  que se solicitan de acuerdo al criterio del Perito, las necesidades del Servicio y de cada caso recordando que particularmente se determinan drogas de abuso y de uso terapéutico cuando guardan relación con la causa de la Muerte. Así también cuando por la naturaleza de algún Documento Médico Legal esto se requiera. Se sugiere que el propio Médico aprovechando el tiempo necroquirurgico  haga un muestreo que para el caso,  requiera, apoyado por el Auxiliar Técnico de Necropsia.
Perito Histopatología. En aquellos casos en que se requieran estudios de Tejidos para sustentar la causa de la Muerte la función del Histopatologo es en apoyo a los Peritos Médicos Legistas recordando que actualmente contamos con uno y se encuentra en el Municipio de Mexicali, por lo que la Coordinación enviará las muestras por vía mensajeria o en forma directa de acuerdo a las necesidades y  la naturaleza de la Muerte,  haciendo hincapié de que debe de manejarse el criterio Profesional y no enviar muestras cuando la causa o causas sean evidentes y el resultado del examen histopatológico no aporte en el diagnostico  concausal de la Muerte.


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