CERTIFICADO MÉDICO
Documentación médica
Dentro de la documentación médica que está representada por aquellos medios en los que se demuestra la actuación médica se incluyen: parte médico, receta médica, informe médico legal, historia clínica y certificado médico.
El parte médico es un documento breve mediante el cual se comunica un hecho a una autoridad o al público, por ejemplo a los familiares.
La receta médica es un documento por medio del cual el médico da a conocer la prescripción terapéutica hecha.
El informe médico legal es un documento medicolegal emitido por orden de autoridades o a petición departiculares sobre la signifi cación de ciertos hechos judiciales.
La historia clínica es un documento escrito en el que consta en forma ordenada, metódica y detallada la narración verdadera de todos los sucesos acaecidos al paciente, tanto a nivel hospitalario como ambulatorio.
En defi nitiva, el certifi cado médico es un documento escrito referente a un hecho clínico, pasado o presente, después de haberlo comprobado, que el profesional extiende a pedido del enfermo, sus familiares o de una norma legal que lo exige. Es la constancia documental sobre el estado de salud de un paciente que el médico personalmente asistió, examinó, reconoció o comprobó.
El certifiCado
La palabra certificado deriva etimológicamente de la palabra latina “certifi catio”, que signifi ca seguro, indubitable, cierto.
Existen dos clases de certificados: aquellos que son obligatorios por ley, entre los que podemos encontrar el de nacimiento; y aquellos llamados simples, que son los que habitualmente se redactan durante la actividad profesional del médico.
Dentro de los certifi cados médicos que son obligatorios por ley se reconocen los siguientes, de acuerdo a la norma que lo exige:
• Código Civil: Matrimonio inextremis. Traslado al exterior de incapaces.
• Código Procesal Civil y Comercial: Justifiación de enfermedad. Declaración de demencia. Declaración de inhabilitación judicial. Declaración de sordomudez.
• Disposición del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires: Internación de alienados. Cremación.
• Leyes especiales: Certificado de nacimiento. Certificado de defunción. Certificado prenupcial. Certificado psiquiátrico. Certifi ado de invalidez.
Dentro de los llamados certificados simples, se incluyen:
• Los que acreditan alguna enfermedad.
• Los que acreditan aptitud física o psicofísica, ya sea para el comienzo de alguna actividad laboral o de destreza (por ejemplo, manejo de armas de fuego, conducción de automóviles o embarcaciones, docencia, etc.).
• Los solicitados antes de iniciar alguna actividad física deportiva, tanto competitiva como recreativa.
¿Cuáles son las características que debe tener un certificado correctamente confeccionado?:4
El certificado correctamente confeccionado debe ser:
• Veraz: debe ser reflejo fiel e indudable de la comprobación efectuada personalmente por el profesional que lo expide, dado que podría ocurrir que la persona a la que
se le extiende el certificado le dé una aplicación indebida tratando de beneficiarse en alguna situación particular.
Ésta es la única forma de salvar cualquier responsabilidad
profesional.
• Limitado: se debe aclarar la actividad para la cual se considera apto al paciente, evitando de esta manera que el
certificado sea utilizado con fines para los cuales el paciente no está en condiciones.
• Descriptivo: debe constar el diagnóstico que motiva la certificación y si ello no es posible, se recomienda hacer una descripción sindrómica.
• Coherente: con particular atención en aquellos certificados que son expedidos en forma secuencial, para evitar de esa manera contradicciones.
• Documentado en otro lado: por ejemplo, en la historia clínica o la ficha de consultorio.
• Legible: debe estar escrito de puño y letra por el médico,
con letra clara que permita ser interpretado en su totalidad, evitando abreviaturas, siglas y códigos.
• Formal: de acuerdo con el art. 19 de ley 17.132, debe
ser confeccionado de la siguiente manera: utilizar papel membretado que lleve impreso en castellano, nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio y número de teléfono del profesional en el caso del recetario particular, y de igual manera con los datos del Hospital o del Centro de Salud si es institucional; escrito de puño y letra del profesional; fi rmado y sellado; con los datos de identifi -
cación del paciente (nombre y apellido, DNI, número de afiliado de obra social); lugar de atención y/o de expedición, fecha y hora.
¿Es obligación del médico extender
un certificado?:
Como se expresó oportunamente, algunos certificados, por
ejemplo, el de nacimiento, son de confección obligatoria por
ley. En el resto de las situaciones, y como parte de la relación
médico-paciente, se establece un contrato tácito que, si bien
no genera un compromiso legal, hace que la extensión del
certificado cuando se constatan la concurrencia del paciente
o su enfermedad sea un deber profesional inherente al propio
acto médico.5
La decisión afirmativa o negativa con respecto
a la realización de un certificado se basa en el principio de la
justa causa; es decir, si hay justa causa corresponde realizarlo
y si no la hay, corresponde negarlo.
Existen situaciones en las que el profesional de la salud se encuentra amparado por la ley para negarse a extender un certificado; por ejemplo, cuando el profesional considera que el
diagnóstico enunciado perjudicará al paciente, ya sea por el
tipo de enfermedad o por el trabajo que realiza, cuando se
sospecha que pueda ser utilizado con fines ilícitos, o cuando
se pretende acreditar una situación falsa.
El certifi cado se debe extender a solicitud de la parte interesada, lo cual excluye o releva al médico de la obligación del
secreto profesional; es decir, que se debe incluir el siguiente
párrafo: “se extiende el presente certificado a pedido del paciente”.
En igual sentido, los certificados deben entregarse a la persona sobre la cual se extiende la constancia.
En aquellos casos donde no se conoce suficientemente al paciente o se requieren mayor cantidad de estudios como para
tener una mayor certeza acerca de lo que tiene el pacientees conveniente, para evitar afirmaciones no fundadas o erró-
neas, optar por la fórmula de la negativa, por ejemplo: en vez
de “el examinado presenta un examen cutáneo normal”, se
recomienda consignar: “Clínicamente no se evidencian alteraciones a nivel de la piel al momento del examen”.
Aspectos jurídicos
Desde el punto de vista jurídico es conveniente recordar que
el hecho de certificar algo no comprobado personalmente y/o que no se ajusta con la realidad expone al profesional a ser pasible de proceso penal conforme a lo previsto por
los artículos 295, 296 y 298 del Código Penal, independientemente de las acciones civiles que le pudieran corresponder
(daños y perjuicios).
El Código Penal define de la siguiente manera el certificado
médico falso:6
• Art. 295 CP: prisión de 1 mes a 1 año al que diere un
certificado médico falso, cuando ello dañe a terceros.
• Art. 296 CP: el que haga uso de un certificado médico
falso será reprimido como si fuera el autor.
• Art. 298 CP: cuando es hecho por un funcionario público, sufrirá además inhabilitación absoluta por el doble de
tiempo de la condena.
Por otra parte, se considera certificado médico nulo cuando la certificación es efectuada en cualquier recetario que no
tenga membrete, ya sea del hospital o del propio médico, o
cuando es efectuada por auxiliares del médico (secretaria, enfermera, etc).7
Para concluir, se reitera que el análisis de todas estas pautas
conlleva la intención de que el profesional revalorice el acto
médico que representa la realización de un certificado.
BUENO LA IMPORTANCIA DE ESTE DOCUMENTO RESPALDA NO ÚNICAMENTE A LA SALUD DEL PACIENTE, TAMBIÉN A LA PROFESIÓN DE QUIEN LO EXPIDE, EL DOCUMENTO PUEDES SERVIR DE APOYO COMO EVIDENCIA DEL CORRECTO TRABAJO DEL MEDICO O DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE DA SUS SERVICIOS.
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